COPASST






COPASST ( Comité paritario de salud y seguridad en el trabajo )

Este comité esta encargado de la promoción y la vigilancia de las normas en todos los temas relacionados con la seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa.

De acuerdo con la resolución 2013 de 1982, establece que para la conformación del comité deben integrase paritariamente por igualdad de miembros o representantes del empleador y trabajador. Para ello la resolución a establecido lo siguiente de acuerdo a la cantidad de trabajadores de la empresa, así debe estar conformado el comité.

- Menos de 10 personas (un vigía ocupacional)
- Entre 10 y  49 trabajadores (un representante por cada una de las partes y sus respectivos suplentes)
- Entre 50 y 499 trabajadores (2 representantes por cada una de sus partes con sus respectivos suplentes)
- Entre 500 y 999 trabajadores (3 representantes por cada una de sus partes con sus respectivos suplente)
- De 1.000 trabajadores en adelante ( 4 representantes por cada una de sus partes con sus respectivos suplentes)

Los representantes del empleador serán elegidos directamente por este y por parte de los trabajadores serán elegidos por voto popular. El COPASST como es paritario, será conformado por igual cantidad de representantes de ambas partes, el comité tendrá una duración de 2 años según dicta la resolución 2013 de 1986.




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